Artículo 35 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35. Concepto y duración.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres días ni mayor de cincuenta años.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de cincuenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.