Artículo 37 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37. Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:
I. Libertad durante la semana laboral o educativa con reclusión el fin de semana;
II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.