Código Penal estatal

Artículo 42 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42. Multa y reglas generales para su determinación.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de unidades de medida y actualización.

En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a una unidad de medida y actualización día ni mayores a mil quinientas, salvo los casos expresamente señalados en este Código; y II. Para determinar la multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

(REPUBLICADO ACÁPITE, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Penal para el Estado de Colima?

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¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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