Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. Sustitución de la multa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará el valor diario de una unidad de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de unidades de medida y actualización sustituidas, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Tratándose de personas sentenciadas por delitos que afecten el orden sexual, familiar, la libertad y la vida, solamente procederá la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.