Artículo 44 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44. Exigibilidad de la multa.
El juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.
En atención a las características del caso, el juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.
En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)
El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que ésta se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará equitativamente al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.