Código Penal estatal

Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 47. Derecho a la reparación del daño.

En orden de preferencia tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima;

II. El ofendido;

III. A falta o en ausencia de la víctima o del ofendido, tendrán derecho a que se les repare el daño, en ese orden, las siguientes personas:

a) El cónyuge o concubino y los hijos de la víctima;

b) Las personas que dependen o hayan dependido económicamente de la víctima;

c) Los ascendientes en primer grado o en su ausencia los de segundo grado;

d) Los herederos de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2016)

IV. Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2016)

V. Las comunidades y pueblos indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2016)

VI. El Estado en los términos de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

Así mismo, se considera ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista como delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 47 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 47. Derecho a la reparación del daño. En orden de preferencia tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima; II. El ofendido; III. A falta o en ausencia de la víctima o del ofendido, tendrán derecho a…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.