Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55. Suspensión o privación de derechos.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.