Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 56. Clases de suspensión.

La suspensión de derechos, son de dos clases:

I. La que se impone como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de la cual sea consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal para el Estado de Colima?

Clases de suspensión. La suspensión de derechos, son de dos clases: I. La que se impone como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma. En el primer caso, la suspensión…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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