Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72. Criterios para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
La autoridad jurisdiccional al dictar sentencia condenatoria, determinara la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizara dentro de los límites establecidos, tomando en consideración lo que al respecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.