Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73. Ausencia de conocimientos especiales.
No es atribuible al imputado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba plenamente al cometer el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.