Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78. Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de su sanción.
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 72 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;
II. El deber de cuidado de la persona que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.