Artículo 79 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79. Punibilidad de la tentativa.
Al responsable de tentativa de delito se le aplicará de un tercio de la mínima hasta las dos terceras del máximo de la sanción que corresponda al delito consumado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.