Artículo 80 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos y delito continuado.
I. En tratándose de concurso real o concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse en el primer caso hasta el total y en el segundo hasta la mitad de la suma de las sanciones;
II. En caso de delito continuando, la sanción podrá aumentarse hasta una mitad más; y III. Cuando una conducta o hecho pueda ser considerado bajo dos o más tipos, y bajo cada uno de ellos merezca sanciones diversas, se impondrá la mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.