Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94. Extinción por muerte.
La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del aseguramiento, decomiso y la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.