Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95. Pérdida del efecto de la sentencia por declaración judicial por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.
Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
La declaración judicial del reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.