Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. Extinción por perdón del ofendido.
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, o por cualquier acto equivalente, siempre que se conceda ante el ministerio público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.
El perdón otorgado previamente a la sentencia extingue, tanto la pretensión punitiva, como las medidas cautelares o de seguridad impuestas.
En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
El perdón sólo beneficia a la persona en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.