Artículo 10 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. El delito es instantáneo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.
Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
Es continuado cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal. Tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá identidad de sujeto pasivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.