Código Penal estatal

Artículo 11 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 11. Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:

I. Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

II. Lesiones previsto por los artículos 145 y 147.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

III. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

IV. Aborto previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161.

(REFORMADA P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

V. Secuestro previsto por los artículos 173 y 174, el previsto en la fracción I y el último párrafo del artículo 175-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

VI. Trata de personas a que se refieren los artículos 179-a, 179-b y 179-c.

(REFORMADA. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

VII. Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción IV del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; así como el previsto en el artículo 194-a, con independencia de la cuantía.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

IX. Daños dolosos previsto por el artículo 211.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

X. Daños dolosos previsto por el artículo 212.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XI. Extorsión previsto por el artículo 213.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XII. Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236-b fracción II y 237.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Rebelión previsto por el artículo 241.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XV.Terrorismo previsto por el artículo 245.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XVI.Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción IV del artículo 191.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XVII. Tortura previsto por el artículo 264.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

XVIII. Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes: I. Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.…

¿Está vigente el artículo 11?

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