Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:
I. Que no exceda de tres años;
II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo;
III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso;
IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.