Código Penal estatal

Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 105. La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que no exceda de tres años;

II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo;

III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso;

IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos: I. Que no exceda de tres años; II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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