Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104. Si dentro del plazo máximo de tres meses el condenado no paga la multa y en su caso la reparación del daño, la conmutación quedará sin efecto y se ejecutará la pena de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.