Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Cuando se trate de sentenciados que cumplan con los requisitos que señala el artículo 45 de este Código, el juez o el tribunal podrán conmutar la pena de prisión, cuya duración no exceda de tres años, por multa, a razón de un día multa por cada día de prisión.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.