Código Penal estatal

Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 103. Cuando se trate de sentenciados que cumplan con los requisitos que señala el artículo 45 de este Código, el juez o el tribunal podrán conmutar la pena de prisión, cuya duración no exceda de tres años, por multa, a razón de un día multa por cada día de prisión.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Cuando se trate de sentenciados que cumplan con los requisitos que señala el artículo 45 de este Código, el juez o el tribunal podrán conmutar la pena de prisión, cuya duración no exceda de tres años, por multa, a razón…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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