Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 102. Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona derivadas del delito o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez o el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirla por una medida de seguridad o no aplicarla. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o el tribunal se apoyará en dictámenes de peritos.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona derivadas del delito o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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