Artículo 101 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo anterior y las especiales siguientes:
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe;
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.