Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100. El juez o el tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente, para lo que tomará en consideración:
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. El grado de afectación al bien jurídico o del peligro a que fue expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos del hecho realizado;
IV. La posibilidad del agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;
V. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
VI. Las demás condiciones de los sujetos activo y pasivo, en la medida en que hayan influido en la realización del delito; y VII. Las demás condiciones específicas o personales del agente, siempre y cuando sean relevantes para determinar el grado de su culpabilidad y que serán tomadas en cuenta siempre que la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificadoras de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.