Artículo 99 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99. Al ordenarse la extinción se designará un liquidador, quien procederá al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona jurídica colectiva, incluyendo las responsabilidades del delito cometido.
Para tal efecto, deberá sujetarse a las disposiciones sobre prelación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.