Artículo 98 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98. La extinción consistirá en su disolución y liquidación total, sin que pueda volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.