Artículo 112 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. La muerte del delincuente extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso.
Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.