Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la de decomiso, en los términos de la ley que la conceda. Tampoco producirá la extinción de la obligación de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.