Código Penal estatal

Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 120. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir:

I. Del día siguiente al de su consumación, si se tratare de delito instantáneo;

II. Del día siguiente al en que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado;

III. Del día siguiente en que cese su consumación en caso de delito permanente; y IV. Del día siguiente al en que se realice el último acto u omisión de la tentativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir: I. Del día siguiente al de su consumación, si se tratare de delito instantáneo; II. Del día siguiente al en que se realizó la…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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