Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121. La prescripción de la acción penal se interrumpe cuando la persona acusada es detenida o queda sujeta a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.