Artículo 125 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. Tratándose de delitos que se persigan por querella, la acción penal prescribirá en dos años, si en ese plazo no se ha presentado. Si se hubiere formulado oportunamente, se aplicarán las reglas generales de la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.