Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126. En los casos de concurso de delitos, las sanciones penales que de ellos resulten prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.