Artículo 127 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127. Cuando para ejercitar una acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable en ese procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.