Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128. Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se computarán una vez que la condena sea firme; correrán, si son privativas de libertad, a partir del día siguiente al en que la persona sentenciada se sustraiga a la acción de la autoridad; si no lo son, a partir del día siguiente de la sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.