Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 204. Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo que afecten el patrimonio de entidades públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.