Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 205. A quien por cualquier medio obtenga un rédito mensual igual o superior al Costo Porcentual Promedio fijado por el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya, más cinco puntos porcentuales, se le aplicará de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Este delito se perseguirá por querella.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien por cualquier medio obtenga un rédito mensual igual o superior al Costo Porcentual Promedio fijado por el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya, más cinco puntos porcentuales, se le aplicará…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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