Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo:
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima.
III. Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan.
Estos delitos se perseguirán por querella.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.