Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 207. La sanción será aplicable aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio.
El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.