Artículo 210 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 210. A quien cause daño a cosa ajena o propia en perjuicio de tercero, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Cuando el delito se ejecute por quienes conduzcan vehículos que estén prestando un servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas o que se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes, se aplicará una punibilidad de dos a seis años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Estos delitos se perseguirán por querella, salvo que concurran con el delito de homicidio o lesiones graves o se trate de los delitos previstos en los tres artículos siguientes, caso en el cual se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.