Código Penal estatal

Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 211. Si el daño se causare a museos, archivos o edificios públicos o a bienes que tengan valor artístico o histórico, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

ARTÍCULO 211-a. Si el daño se causare mediante la aplicación de signos o caracteres gráficos con pinturas o substancias similares, en los inmuebles descritos en el artículo anterior, se aplicará la punibilidad prevista en el mismo.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Si el daño se causare a museos, archivos o edificios públicos o a bienes que tengan valor artístico o histórico, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa. (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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