Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 221. A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga;

contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.

La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.

(REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.

(REFORMADO CUARTO PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años o incapaz, caso en el que se perseguirá de oficio.

(REFORMADO QUINTO PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

ARTÍCULO 221-a. Cuando la violencia se haga consistir en lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, inferidas a una persona que por razón de su edad, discapacidad o cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa, se impondrá como pena de dos a ocho años de prisión.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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