Código Penal estatal

Artículo 222 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 222. A quien destruya, oculte, sepulte o exhume ilegalmente un cadáver, feto o restos humanos o los profane, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Cuando se realice cualquiera de las conductas previstas en el párrafo anterior, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de un hecho doloso y el agente supiere esa circunstancia, se aplicará una punibilidad de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien destruya, oculte, sepulte o exhume ilegalmente un cadáver, feto o restos humanos o los profane, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa. (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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