Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223. Cuando se cometa algún delito por pandilla se aplicará a quienes intervengan en su comisión hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.