Código Penal estatal

Artículo 249 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 249. Al servidor público que con tal carácter, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley se le aplicará de uno a seis años de prisión, de diez a cincuenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta seis años.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si lo exigido indebidamente se convirtiera en provecho propio o de un particular, la pena será de tres a ocho años de prisión y de treinta a ochenta días multa, destitución e inhabilitación hasta seis años para obtener otro cargo público.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Al servidor público que con tal carácter, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley se le aplicará de uno a…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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