Código Penal estatal

Artículo 250 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 250. Al servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como dueño de bienes no incluidos formalmente en aquél, se le aplicará de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por dieciocho años.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Las mismas sanciones se aplicarán a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido ilícitamente, a sabiendas de esa circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Al servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como dueño de bienes no incluidos formalmente en aquél, se le aplicará de tres a doce años…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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