Artículo 253 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253. A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.