Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254. A quien para eludir el cumplimiento de un mandato de autoridad, oculte su nombre o domicilio, designe otro distinto, altere las señales materiales que lo individualizan o niegue de cualquier modo el verdadero, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien para eludir el cumplimiento de un mandato de autoridad, oculte su nombre o domicilio, designe otro distinto, altere las señales materiales que lo individualizan o niegue de cualquier modo el verdadero, se le…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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