Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 274. A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin concierto previo ayude al agente a eludir la acción de la autoridad o entorpezca la investigación, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cinco a cincuenta días multa.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, investigación o persecución del delito;
aplicación o ejecución de sanciones respecto de delitos, se le sancionará con dos a ocho a años de prisión y de veinte a ochenta días multa, la destitución del cargo y con inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual al de la pena de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.