Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 275. Se impondrá prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa a quien sin haber participado en la comisión de un delito, posea, detente, custodie, adquiera, venda, enajene, desmantele, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use, oculte, modifique o altere los objetos, instrumentos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, aplicación o ejecución de sanciones respecto de delitos, además de las penas a que se refiere este artículo, se le aplicará destitución de aquéllas y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual al de la pena de prisión.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

ARTÍCULO 275-a. Se considera calificado el encubrimiento a que se refiere el artículo anterior, cuando el agente activo ya hubiere sido condenado en sentencia firme por el mismo delito y se castigará con las penas en aquél previstas, aumentadas hasta una mitad más.

(Artículo adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)

ARTÍCULO 275-b. A quien sin haber participado en la comisión del delito de robo, cuyo objeto, producto o instrumento fuese un vehículo automotor, lo adquiera sin tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Se entenderá por tomar las precauciones necesarias, la obtención de la constancia de no reporte de robo vehicular ante la Procuraduría General de Justicia, la que será considerada medida idónea para cerciorarse de la lícita procedencia del vehículo.

(Párrafo adicionado. P.O. 09 de junio de 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se impondrá prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa a quien sin haber participado en la comisión de un delito, posea, detente, custodie, adquiera, venda, enajene, desmantele, comercialice, trafique,…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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