Código Penal estatal

Artículo 285 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 285. Se impondrá de diez a cien días multa y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, a quien dolosamente:

I. (DEROGADA. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

II. Altere o destruya una credencial para votar.

III. Desempeñe una función o cargo electoral sin reunir los requisitos legales.

IV. Se niegue a desempeñar o no cumpla con la función electoral que le haya sido asignada por los órganos competentes, sin tener causa justificada para ello.

V. Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda política.

VI. Inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice.

VII. Fije o realice propaganda electoral en lugares o días prohibidos por las leyes que rigen la materia.

VIII. Se presente a votar en estado de ebriedad o bajo los efectos de un enervante o tóxico.

IX. Induzca a otra persona a votar en favor de cualquier candidato o partido político por medio de dádivas o remuneración.

X. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos estatuidos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se impondrá de diez a cien días multa y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, a quien dolosamente: I. (DEROGADA. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011) II. Altere o destruya una credencial para votar. III.…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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